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San Luis Potosí
Reforma:
16º Constitucional:
El Estado de San Luís Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso.
No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer, el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida, o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.
Aprobada en el Congreso el 21/05/2009
Cómputo realizado el 31/08/2009
Impugnada mediante Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Acción de Inconstitucionalidad No. 62/2009
Ponente:Ministro Franco.
Proyecto de Resolución emitido en portal de la SCJN el 12 de septiembre de 2011 en este enlace
Publicada en el Periódico Oficial del estado el 03/09/2009
Constitución Política de San Luis Potosí
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