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Durango
Reforma:
ARTÍCULO 1
"El Estado de Durango reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la ley.
Asimismo, en el Estado de Durango todas las personas gozarán de las garantías y derechos sociales tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los estipulados en los Tratados Internacionales suscritos por el estado mexicano en materia de derechos humanos y que hayan sido ratificados por el Senado, así como los que señala esta Constitución, los que no podrán suspenderse ni restringirse sino en los casos y condiciones que la misma Constitución federal señala".
Fecha de aprobación: Aprobada por el Congreso el 07/04/09 Cómputo realizado el 19/05/2009 En proceso de aprobación del Constituyente Permanente
Fecha de publicación: Publicación el 30/05/2009 en el Periódico Oficial del estado.
Constitución Política de Durango
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